NORMATIVA DE ÁMBITO GENERAL E INTERNO APLICALBLE A LA PROFESIÓN
Normativa colegial
Normativa legal por la cual se regula el ejercicio de la profesión.
Sociedades profesionales
Consulta la normativa legal de sociedades profesionales.
De los colegiados
Los colegiados pertenecerán a alguna de las siguientes categorías de colegiación:
Colegiados ejercientes por cuenta propia
El ejercicio por cuenta propia incluye tanto al economista profesional individual como al economista socio profesional de Sociedad profesional-economista.
La profesión de Economista será ejercitada personalmente, sin interposición de persona alguna conforme a lo previsto en el estatuto orgánico de la profesión de Economista y normas que lo desarrollan, sin perjuicio del derecho a ejercer la profesión a través de sociedades profesionales o en cualquiera de las formas de ejercicio por cuenta ajena.
Más info >
Colegiados ejercientes por cuenta ajena
El ejercicio por cuenta ajena incluye:
i. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia laboral de otro economista por cuenta propia.
ii. A los economistas que ejercen la profesión al servicio de una Sociedad profesional-economista, sin ser socio profesional de la misma.
iii. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia de una Sociedad, un empresario profesional y de la Administración Pública o cualquier institución de la que dependa mediante una relación laboral.
Más info >
Colegiados desempleados y Jubilados
Quedarán ascritos a esta categoría de colegiación:
Aquellos colegiados que acrediten su condición de demantdante de empleo, quedando excluida la demanda por mejora de empleo. Es decir que se encuentren en situación de desempleo.
Aquellos colegiados, que acrediten su pertenencia a las clases pasivas, tanto del Estado como de la Seguridad Social (Régimen general y especial de autónomos). Tanto por edad como por el resto de coberutras del sistema de pensiones respecto a incapacidad y/o enfermedad.
Más info >
Sociedades Profesionales
La Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, obliga a la mismas para su efectiva constitución, la inscripcion de estas en el Registro habilitado a tal fin por los Colegios profesionales.
Las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional de Economistas de Cádiz, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Juntas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los profesionales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar las cuotas que establezca la Junta General.
Más info >
Colegiados nóveles
Aquellos egresados universitarios, que presenten su solicitud de colegiación en un plazo no superior a un año desde la obtención de su titulación, pagarán un 50 % de las cuotas de colegiación por el periodo de 3 años a contar desde el momento desde su incorporación al Colegio.
Más info >
Precolegiados
Estarán habilitados para pertenecer a esta categoría de precolegiación,aquellos alumnos que estén cursando cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para ser colegiado, siempre que estén matriculados y cursando cualquiera de las titulaciones y que hayan superado el 50% de los ECTS de sus estudios que habiliten la colegiación y lo hubieren solicitado expresamente su inclusión en esta categoría de personas relacionadas con el Colegio más información aquí.
En la condición de Estudiante precolegiado no se podrá estar más de tres años. Transcurridos tres años contados de fecha a fecha será automática su baja como precolegiado, salvo que con anterioridad hubiesen adquirido la condición de colegiado.
Los Estudiantes precolegiados podrán participar en las actividades que organice el Colegio y no estarán obligados al pago de cuotas colegiales
Más info >
Acuerdos órganos de Gobierno
Esta sección, da cumplimiento a la política de transparencia establecida por nuestro Colegio.
En la misma podrás acceder a información relevante sobre la gestión de tu Colegio, así como reúmenes de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno (Junta General y Junta de Gobierno).